PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS.
De los términos de la cláusula 6 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Petrolera, se desprende que los trabajadores que se encuentren en servicio, cuando deban cubrir vacantes para puestos que no hayan desempeñado con anterioridad, es necesario que: a) se sometan a un examen previo, principalmente práctico y que verse sobre conocimientos fundamentales del trabajo de que se trate, o b) que los trabajadores que se capaciten para el puesto inmediato superior en las especialidades y mediante el adiestramiento previstos en la cláusula 44 del Contrato, resulten aprobados en el examen que al efecto se les practique; en consecuencia, no es suficiente poseer derechos escalafonarios para lograr ascensos, sino que es indispensable, o pasar el examen previo, o bien obtener la preparación técnica necesaria a través de los cursos que imparte la institución y presentar y aprobar el examen correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212638-5e363cb1/petroleros-ascensos-de-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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