PETROLEROS. ES INDISPENSABLE EL EXAMEN DE APTITUD PARA OCUPAR VACANTES.
La cláusula 6 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, dispone lo siguiente: "los trabajadores de nuevo ingreso, así como aquellos que encontrándose ya en servicio deban cubrir puestos que no hayan desempeñado con anterioridad, se someterán a un examen de aptitud.". Ahora bien, esta cláusula debe apreciarse en el sentido de que se presume que aquéllos que han ocupado un puesto con anterioridad han demostrado su competencia para desempeñarlo; sin embargo, es una presunción que admite prueba en contrario, toda vez que si en un caso un trabajador desempeñó el puesto que pretende, pero ocurrió que fue descendido al puesto de que era titular, por incompetencia, debe estimarse que cuando surgió de nueva cuenta la vacante era indispensable que se sometiera al examen de aptitud a que se contrae la cláusula en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273444-4ed34821/petroleros-es-indispensable-el-examen-de-aptitud-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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