TRABAJADORES PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO.
El hecho, confesado por la parte demandada, de que unas personas siempre hayan trabajado al servicio de la empresa a proposición sindical, no significa que el sindicato titular del contrato colectivo haya agotado su derecho de exclusividad o exclusión de ingreso, para proponer a quienes deban ocupar vacantes, de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato; ni releva a la empresa de la obligación de cubrirlos con el personal que aquél le proponga. Aparte de que una cosa es que el sindicato haya propuesto en diversas ocasiones a determinadas personas para desempeñar trabajos temporales en virtud de contratos de trabajo por tiempo determinado, y otra que cuando se presentase la oportunidad de proponer candidatos para ocupar las vacantes definitivas, pudiera ejercitar su derecho a hacer la proposición en favor de dichas personas o de otras distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277771-2edabe1f/trabajadores-petroleros-clausula-de-exclusion-de-ingreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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