CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO.
La cláusula de los contratos colectivos que confiere facultad exclusiva al sindicato titular para proponer a los trabajadores de planta, no es derogatoria de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y precisamente en los artículos 24, fracción III, y 39, que son los que connotan la extensión de los contratos de trabajo, con su modalidad de contratos temporales o para obra determinada, de tal suerte que, independientemente de dicha cláusula, los derechos que tales preceptos confieren a los trabajadores, operan, pues la cláusula de exclusión sólo establece un privilegio sindical, pero no deroga, como ya se dijo, los derechos de los trabajadores sindicalizados, como en el caso de quien venía desempeñando interinamente, a proposición del sindicato al que pertenece, la planta cuya asignación reclama. En otras palabras, los derechos que confieren las disposiciones legales antes enunciadas y que sirvieron a la Junta, actúan tanto en contra de la empresa como del sindicato de trabajadores a su servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367072-fc419c13/clausula-de-exclusion-por-ingreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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