PETROLEROS. VACANTES. DERECHO A OCUPARLAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y con las cláusulas 4 y 6 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales en la industria petrolera, el sindicato tiene la obligación de proponer al trabajador que tenga mejores derechos para ocupar una vacante, y esa obligación no desaparece por el hecho de que el trabajador a quien corresponda la plaza no exprese oportunamente a la organización su intención de ocupar el puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244512-d18a3096/petroleros-vacantes-derecho-a-ocuparlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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