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PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS RESPECTO DE UNA PLAZA APARENTEMENTE SIN OCUPAR. NO GENERA UN DERECHO NECESARIO A OCUPARLA.

Clave: I.5o.T.84 L · Registro digital (IUS): 199945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 433

La preferencia de derechos no genera invariablemente un derecho al trabajador para ocupar una plaza, no obstante que aparezca desocupada, pues la cláusula cuatro del contrato colectivo precisa que las vacantes definitivas, excepción hecha en caso de reajuste de personal, se llenarán a juicio del patrón al correrse el escalafón, de ahí que al carecer de razón el impetrante, en modo alguno se le causa agravio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199945-4691f1c6/petroleros-preferencia-de-derechos-respecto-de-una-plaza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9225/96. Ubaldo Angeles Doniz. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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