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PETROLEROS, PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES, PARA OCUPAR PLAZAS. DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO NO SON PROPUESTOS POR EL SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 23, Séptima Parte; Pág. 90

Tomando en consideración, que los daños y perjuicios son equivalentes a los salarios que el trabajador dejó de percibir, al no ser propuesto por el organismo sindical, para ocupar la plaza en que tenía derechos preferentes, tales salarios deben pagarse desde la fecha de la omisión, hasta que el sindicato cumpla con la obligación que se le imponga por la junta de proponer al trabajador en la plaza demandada, en la inteligencia de que mientras no se haga tal proposición, los salarios se seguirán causando, independientemente de la subsistencia o no de la materia del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246274-b6fe6d4b/petroleros-preferencia-de-los-trabajadores-para-ocupar-plazas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2746/65. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 22. 24 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES PETROLEROS. DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO NO SON PROPUESTOS POR EL SINDICATO.".

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