PETROLEROS. PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION A ESTE DERECHO.
Tratándose de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a un trabajador por violación a su derecho de preferencia, corresponde al sindicato cumplir con la condena económica y no a Petróleos Mexicanos, en atención al principio general de derecho de que las responsabilidades gravitan sobre quien disfruta de las prerrogativas, y es la organización sindical quien de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Petróleos, tiene el derecho de proporcionar trabajadores sindicalizados para ocupar las vacantes, sean definitivos o temporales o puestos de nueva creación, que la empresa requiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243838-4b6a18c3/petroleros-preferencia-responsabilidad-sindical-por-violacion-a-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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