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PETROLEROS. PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION A ESTE DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 31

Tratándose de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a un trabajador por violación a su derecho de preferencia, corresponde al sindicato cumplir con la condena económica y no a Petróleos Mexicanos, en atención al principio general de derecho de que las responsabilidades gravitan sobre quien disfruta de las prerrogativas, y es la organización sindical quien de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Petróleos, tiene el derecho de proporcionar trabajadores sindicalizados para ocupar las vacantes, sean definitivos o temporales o puestos de nueva creación, que la empresa requiera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243838-4b6a18c3/petroleros-preferencia-responsabilidad-sindical-por-violacion-a-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4230/71. Sección 31 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 18 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Quinta Parte, página 95, tesis de rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".

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