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PETROLEROS. PRESUPUESTO PARA QUE PROSPEREN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO SE RECLAMA PREFERENCIA DE DERECHOS.

Clave: 831 · Registro digital (IUS): 393724 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 573

En los casos en que por existir en el Contrato Colectivo de Trabajo la cláusula de exclusión por ingreso, un trabajador transitorio reclama el reconocimiento de su derecho preferente para ser propuesto por el sindicato a fin de que sea contratado por la parte patronal en la última plaza definitiva que quedó vacante después de efectuarse el movimiento escalafonario, si se prueba en el juicio laboral la existencia de la vacante, es el sindicato el que está obligado a proponer para la ocupación de la misma al trabajador que habiendo cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por la ley hubiera solicitado el otorgamiento de tal puesto, en tanto que la empresa queda obligada a aceptar esa proposición y a contratar al demandante. Sin embargo, en estos casos no procede el pago de salarios caídos a título de daños y perjuicios, toda vez que tratándose de preferencia de derechos una sanción de tal magnitud sólo puede prosperar cuando el sindicato, haciendo uso indebido de la cláusula de exclusión por ingreso, propone para ocupar la plaza reclamada a otro trabajador con menos derechos que el demandante, o cuando la empresa contrata a quien no le fue propuesto en perjuicio del reclamante, presupuestos que no se satisfacen cuando la plaza se encuentra desocupada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393724-af19addc/petroleros-presupuesto-para-que-prosperen-los-danos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 262/92. Petróleos Mexicanos. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 2450/93. Rosa Isela Salinas Torres. 19 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 7772/93. Fausto Martínez Alvarez. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 8122/93. Fausto Ortega Canales. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 9872/93. Francisco Rafael Navarrete Reséndiz. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.T.J/24, Gaceta número 78, pág. 41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 471.

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