PREFERENCIA DE DERECHOS. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO SURGE LA OBLIGACION DEL SINDICATO DE PAGAR LOS.
Si se ejercita acción de preferencia de derechos, la responsabilidad sindical y el consiguiente pago de daños o perjuicios, surge, en los casos que existe contrato colectivo de trabajo que contenga cláusula de exclusión por ingreso, cuando el sindicato respectivo no hace uso debido de dicha cláusula, supuesto que se actualiza no solamente cuando un trabajador en particular es postergado en sus derechos por el ente sindical, proponiendo a otro trabajador diverso, con menores derechos, para ocupar un puesto vacante o uno de nueva creación, sino también cuando, existiendo una vacante y habiendo presentado previamente el trabajador la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, ante el órgano sindical correspondiente, para que sea tomado en cuenta al ocurrir la vacante, este órgano no formula la proposición respectiva, causándole así un perjuicio al trabajador, al impedirle, con su omisión ocupar la plaza de que se trate y gozar de los salarios inherentes a la misma.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215028-f0c4c9ca/preferencia-de-derechos-danos-y-perjuicios-cuando-surge · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREFERENCIA DE DERECHOS. SURGE PARA EL TRABAJADOR COMO UN DERECHO ADQUIRIDO Y NO COMO UNA EXPECTATIVA, CUANDO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS LEGALES. (I.7o.T.262 L)
- PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES. SIENDO PROCEDENTE ESTA ACCIÓN CONTRA EL SINDICATO, DEBE CONDENÁRSELE AL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA HECHO USO INDEB (387)
- PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES. SIENDO PROCEDENTE ESTA ACCIÓN CONTRA EL SINDICATO, DEBE CONDENÁRSELE AL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA HECHO USO INDEB (795)
- PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES. SIENDO PROCEDENTE ESTA ACCION CONTRA EL SINDICATO, DEBE CONDENARSELE AL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA HECHO USO INDEB (2a./J. 80/95)
- PETROLEROS. DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR NO RESPETAR EL DERECHO DE PREFERENCIA. QUIEN DEBE PAGARLOS. (s/clave)
- PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis