PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES PROPUESTOS POR EL SINDICATO.
El artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, entre otras obligaciones del patrón, tiene la de preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido con anterioridad; sin embargo, esta obligación se encuentra restringida o limitada por el derecho correlativo del sindicato, que consigna el artículo 4o. del Contrato Colectivo de Trabajo existente entre Petróleos Mexicanos y dicho sindicato, referido el derecho a que el órgano a que se alude, en caso de vacantes definitivas o puestos de nueva creación debe presentar candidatos a ocupar esos puestos, y la empresa está en la obligación de admitirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276491-9557c074/petroleos-mexicanos-trabajadores-propuestos-por-el-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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