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PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES PREFERENTES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Quinta Parte; Pág. 51

El artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es obligación de los patronos preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente con anterioridad respecto de quienes no estén en este caso, lo que significa que el mejor derecho para ocupar una planta corresponde al trabajador de mayor antigüedad, precepto este que no puede ser derogado por el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ya que para la derogación de una ley deben seguirse determinados procedimientos y sólo mediante una ley de la misma entidad puede hacerse; como en el caso se trata de una ley federal, lógicamente sólo el Congreso de la Unión puede derogarla, lo que no sucede con el estatuto sindical de que se trata, por ser un ordenamiento que solamente rige el funcionamiento interno del sindicato petrolero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244942-c6150e35/petroleos-mexicanos-trabajadores-preferentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2280/67. Juan Ramírez Angeles. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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