PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES PREFERENTES DE.
El artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que es obligación de los patronos preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente con anterioridad respecto de quienes no estén en este caso, lo que significa que el mejor derecho para ocupar una planta corresponde al trabajador de mayor antigüedad, precepto este que no puede ser derogado por el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ya que para la derogación de una ley deben seguirse determinados procedimientos y sólo mediante una ley de la misma entidad puede hacerse; como en el caso se trata de una ley federal, lógicamente sólo el Congreso de la Unión puede derogarla, lo que no sucede con el estatuto sindical de que se trata, por ser un ordenamiento que solamente rige el funcionamiento interno del sindicato petrolero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244942-c6150e35/petroleos-mexicanos-trabajadores-preferentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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