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PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACION, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAS ANTIGUOS.

Clave: 1031 · Registro digital (IUS): 393924 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 718

En el caso de que un familiar de un trabajador jubilado reclame, de conformidad con el artículo 64 del estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el último puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de su pariente, debe afirmarse que tal disposición no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrón, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley del Trabajo, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley del Trabajo, los pactos que tiendan a anular los derechos que la ley otorga a los trabajadores, no pueden tener efecto legal alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393924-839a297d/petroleros-preferencia-inoperante-a-los-familiares-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 5999/58. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1820/64. Ana María Enciso Gómez. 3 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5261/61. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4485/63. Erasmo Eugenio García. 8 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5350/67. Salvador Espinosa de los Monteros y coags. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: El contenido del artículo 111, fracción I, citado, fue modificado sustancialmente en la parte que interesa, primero, por el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, y después, por la reforma a este precepto publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de julio de 1976. Sobre la interpretación del texto reformado, la Cuarta Sala no ha integrado jurisprudencia; sólo tiene ejecutorias falladas por mayoría de tres votos contra dos. (Véase Informe de 1987, Cuarta Sala, páginas 39 a 41).

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