PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACION, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAS ANTIGUOS.
En el caso de que un familiar de un trabajador jubilado reclame, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el último puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de su pariente, debe afirmarse que tal disposición no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrón, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley del Trabajo, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley del Trabajo, los pactos que tiendan a anular los derechos que la ley otorga a los trabajadores, no pueden tener efecto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/802234-35ad9d20/petroleros-preferencia-inoperante-a-los-familiares-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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