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PETROLEROS. VACANTES DEFINITIVAS. DERECHOS PREFERENTES DE UN TRABAJADOR DE PLANTA DISPONIBLE PARA REACOMODO PARA OCUPAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 22

La cláusula 4 bis, del contrato colectivo del trabajo petrolero, estipula en su fracción III que para el otorgamiento de los puestos a que la misma se refiere, el sindicato deberá preferir, en primer término a los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de puestos o supresión de departamentos estén sujetos a reacomodos y en esas condiciones, si en un determinado centro de trabajo se crea una vacante definitiva en la categoría que reclama un trabajador temporal y se otorgó a otro trabajador de planta disponible para reacomodo, es evidente que los derechos preferentes para ocuparla corresponden a este último, aun cuando la categoría de la vacante definitiva sea inferior a la que dejó el trabajador de planta, porque se trata del reacomodo de un trabajador disponible para ello y no del ascenso escalafonario del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244050-f9f8a831/petroleros-vacantes-definitivas-derechos-preferentes-de-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 850/73. Víctor Manuel Gallardo Betancourt. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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