PETROLEROS. VACANTES DEFINITIVAS. DERECHO PREFERENTE DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA SUJETOS A REACOMODO.
La cláusula 4 bis, del contrato colectivo de trabajo petrolero, estipula en su fracción III que para el otorgamiento de los puestos a que la misma se refiere, el sindicato deberá preferir, en primer término, a los trabajadores de planta de aquellos centros de trabajo que por reducción de puestos o supresión de departamentos, están sujetos a reacomodo y, en esas condiciones, si se presenta una vacante definitiva, tiene derechos preferentes para ocuparla un trabajador de planta sujeto a reacomodo en relación con el transitorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242794-82ac3443/petroleros-vacantes-definitivas-derecho-preferente-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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