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TRABAJADORES PETROLEROS, TRANSITORIOS. NO TIENEN DERECHO A OCUPAR LAS VACANTES DEFINITIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 168

El trabajador que es utilizado para cubrir una vacante temporal, sólo tiene derecho a estar en el puesto mientras subsiste esa temporalidad, que es el motivo de la contratación, pues desapareciendo este motivo o sea cuando la vacante se torna definitiva, se presenta entonces el caso previsto por el contrato colectivo de llenar una vacante definitiva, lo que en primer lugar tiene derecho a hacer el sindicato, y en segundo, entran en acción los derechos de los demás trabajadores de planta que ocupan puestos inferiores, y que deben, de acuerdo con el reglamento de escalafones, ascender respectivamente hasta dejar vacante el último puesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801384-5bf44335/trabajadores-petroleros-transitorios-no-tienen-derecho-a-ocupar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5223/57. Vicente Rodríguez Isaac. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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