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PETROLEOS. LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS CARECEN DE DERECHO PARA EXIGIR LA APLICACION DEL REGLAMENTO ESCALAFONARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 20

Las cláusulas cuarta y sexta del contrato colectivo de trabajo vigente en la industria petrolera y los artículos 22 y 23 del reglamento de escalafones del mismo contrato, estatuyen que las vacantes definitivas o puestos de nueva creación serán ocupados preferentemente por los trabajadores reajustados, porque el escalafón se encuentra formado, exclusivamente, por personal de planta, por lo que si un trabajador fue contratado con el carácter de transitorio, carece de derecho para exigir la aplicación del reglamento escalafonario, debiéndose dejar establecido que los trabajadores transitorios tienen derecho solamente a ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación, siempre y cuando se trate de la última plaza del escalafón, que no existan trabajadores reajustados o de planta que pretendan esa misma plaza, y que tengan mejores derechos respecto a los demás trabajadores también transitorios y que sean propuestos por el sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273329-219b14b6/petroleos-los-trabajadores-transitorios-carecen-de-derecho-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/65. Angel González Hernández. 10 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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