TRABAJADORES TRANSITORIOS, PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DEL ULTIMO PUESTO VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACION EN LA ULTIMA CATEGORIA, NO ESTAN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE TRABAJADOR LA OCUPA.
Del contenido de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce el derecho que asiste a los trabajadores que prestan sus servicios de manera temporal o transitoria en la industria petrolera, de acudir, una vez llenando los requisitos contractuales, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a demandar el otorgamiento de la última plaza o puesto vacante que se suscite con motivo de un movimiento escalafonario o bien al crearse nuevas plazas en la última categoría; sin que sea obstáculo para la procedencia de la acción ejercitada el que la misma no se encuentre ocupada por diverso trabajador; pues precisamente su reclamo deriva de que la plaza o puesto se encuentre vacante y por ende es ilegal la determinación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de exigir de los trabajadores transitorios que indiquen qué trabajador ocupa el puesto o plaza vacante originada con motivo de un movimiento escalafonario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217641-a28a54ae/trabajadores-transitorios-para-demandar-el-otorgamiento-del-ultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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