TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CRITERIOS QUE DEBEN ATENDERSE PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE MEJOR DERECHO PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN.
De conformidad con la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 35 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 28, de rubro: "ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA."; así como de la interpretación de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, y de las cláusulas 4, 6 y 135 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el sindicato petrolero, se colige que tratándose de puestos de nueva creación o de vacantes definitivas, siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón los cubrirá en términos de la primer cláusula mencionada por conducto de las secciones y delegaciones sindicales respectivas; consecuentemente, cuando un trabajador transitorio reclame tener mejor derecho preferente respecto de otro, de la misma naturaleza, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, no debe atenderse a la antigüedad de empresa o genérica que hayan generado cada uno, sino a la antigüedad departamental en el área o jurisdicción a la que pertenece el centro de trabajo donde se generó la vacante; en tal virtud, el trabajador para tener derecho a lo reclamado debe demostrar, en primer lugar, que dicho puesto corresponde a su rama o especialidad; y, en segundo, que cuenta con mayor antigüedad departamental o en el centro de trabajo, y sólo en el supuesto de que ambos trabajadores se encuentren en igualdad de circunstancias se tomará en consideración la antigüedad general, o bien, la mejor aptitud previos los exámenes correspondientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178274-6b4f6f36/trabajadores-transitorios-de-petroleos-mexicanos-criterios-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORAD (380)
- TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORAD (2a./J. 172/2005)
- PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. FORMA DE HACER EL CÓMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD.- (363)
- PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. FORMA DE HACER EL COMPUTO DE SU ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. APRENDICES. DEBE ESTUDIARSE PREVIAMENTE SU SITUACION PARA DETERMINAR SI EXISTE DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE. (s/clave)
- TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRIC (381)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis