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TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRICA Y NO LA DE CATEGORÍA O DEPARTAMENTAL.

Clave: 381 · Registro digital (IUS): 1009176 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 367

De los artículos 154, 155, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuyen las reglas sobre los trabajadores que tienen el carácter de transitorios o temporales y que ejercen su derecho de preferencia respecto de una plaza vacante o de nueva creación, se advierte que tratándose de la preferencia de derechos, los patrones están obligados a preferir a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, de manera que aquéllos deben tomar en cuenta al trabajador que cuente con mayor antigüedad de empresa o genérica, que es la que adquieren los trabajadores a partir del primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio. En ese sentido, se concluye que cuando exista conflicto entre dos o más trabajadores transitorios que reclamen una plaza vacante o de nueva creación, se elegirá al que tenga más tiempo de servicios satisfactorios en la empresa, es decir, que tenga mayor antigüedad de empresa, sin que sea necesario que haya laborado transitoriamente donde se suscite la vacante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009176-8c18976d/trabajadores-transitorios-para-el-ejercicio-de-su-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 183/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—30 de noviembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 171/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1260, Segunda Sala, tesis 2a./J. 171/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 939.

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