TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORADO EN EL DEPARTAMENTO DONDE ÉSTA SE GENERE.
Los trabajadores que no son de planta, para efecto de demandar la preferencia de derechos para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, se rigen por las reglas contenidas en los artículos 154, 155, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que cuando exista conflicto entre dos o más trabajadores que reclamen una plaza vacante o de nueva creación, será elegido el que tenga más tiempo de servicios satisfactorios en la empresa, es decir, aquel que tenga mayor antigüedad de empresa, sin que sea requisito que haya laborado transitoriamente donde se suscite la vacante. En ese tenor, se concluye que si un trabajador transitorio presta sus servicios en uno de los organismos subsidiarios de carácter técnico de Petróleos Mexicanos, como son Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, o Pemex Petroquímica, y la plaza en disputa se encuentra en cualquiera de los mencionados organismos, tal situación no interesa para efectos de la preferencia de derechos, en tanto que el lugar donde se desempeñó el servicio no es un requisito que atienda la disposición normativa en comento para los efectos pretendidos, sino únicamente la antigüedad general de empresa, de manera que tales derechos operan independientemente de la división de la empresa en organismos subsidiarios, en virtud de que a los trabajadores petroleros les rige un solo contrato colectivo de trabajo, tanto para Petróleos Mexicanos como para sus organismos subsidiarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176081-0cab6a1d/trabajadores-transitorios-de-petroleos-mexicanos-para-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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