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PETROLEOS MEXICANOS. APRENDICES. DEBE ESTUDIARSE PREVIAMENTE SU SITUACION PARA DETERMINAR SI EXISTE DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 31

Si un trabajador de Petróleos Mexicanos, que labora como transitorio, demanda el otorgamiento de un puesto de planta invocando como derecho de preferencia su condición de aprendiz y una determinada antigüedad, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe resolver previamente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de 1931 y el contrato colectivo, si la condición de aprendiz le da o no preferencia para ocupar el puesto reclamado, y sólo en el caso de que no tenga esa preferencia debe entrar al estudio de los derechos que pueda tener como trabajador transitorio frente a otro trabajador de planta, o bien, los mejores derechos de antigüedad frente a otro trabajador transitorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244025-d8168b6d/petroleos-mexicanos-aprendices-debe-estudiarse-previamente-su-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/73. Pío Villaseca Montalvo. 6 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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