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PETROLEROS. DERECHO DE PREFERENCIA. SU EJERCICIO NO TIENE COMO REQUISITO HABER LABORADO EN EL DEPARTAMENTO DONDE SE SUSCITE LA VACANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Quinta Parte; Pág. 23

Tratándose de trabajadores transitorios de la industria petrolera, que concurren en un juicio laboral de preferencia de derechos, la circunstancia de que hayan o no laborado transitoriamente en el departamento donde se suscite la vacante, no constituye un requisito para la obtención del puesto reclamado, dado que el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, impone al patrón la obligación de preferir a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por más tiempo, por lo que el sindicato de los trabajadores petroleros tiene la obligación de proponer ante Petróleos Mexicanos al trabajador que tenga un mayor número de días efectivos laborados para la empresa, sin distingos de especialidad o departamentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243591-df2fd95b/petroleros-derecho-de-preferencia-su-ejercicio-no-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 622/75. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 5 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

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