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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 172

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.- Un Certificado de Competencia puede llevar adicionalmente un refrendo, con la finalidad de validar la autenticidad de ese documento, mismo que será expedido por la Dirección General únicamente para las categorías que estén facultadas para realizar Navegación de altura, quedando exentos de este refrendo, aquéllos que estén certificados para realizar Viajes Próximos a la Costa.

Fuente oficial: consultar publicación

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