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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 173

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas niveles I y II, deberá presentar ante la Dirección General:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Original del certificado vencido o por vencerse;

III. Libreta de Mar, sólo cuando la certificación se pretenda obtener por ascenso en la categoría de Marinero Turístico o Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas

nivel II;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Constancia vigente de participación del curso básico en materia de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira actualizado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VII. Certificado de Tiempo de Embarque, avalado por el Propietario de la Embarcación y Certificado por el Capitán de Puerto correspondiente, con el que compruebe haber cumplido con un mínimo de dos años calendario en el desempeño de actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas, y

VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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