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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 174

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.- Para renovar alguno de los Certificados de Competencia referidos en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y

IV. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.

Fuente oficial: consultar publicación

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