Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- Los Certificados de Competencia de Patrón de Draga, Patrón de Costa, Patrón de Pesca, Motorista, y Motorista Pescador serán expedidos por las Capitanías de Puerto. Los mismos serán entregados a los interesados, en un plazo de diez días hábiles, una vez satisfechos los requisitos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE. (s/clave)
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