Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 176
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- Los Certificados de Competencia Especial se expedirán por la Dirección General, al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Piloto de Puerto; Radio Operador; Médico General a bordo; Operador General del SMSSM; OPB; OPIP; OCPM; Operador de la Torre de Control de Tráfico Marítimo; Operador de Posicionamiento Dinámico; así como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III. Los Certificados de Competencia aquí señalados que tengan impuestos otros requisitos de conformidad con este Reglamento, estarán a lo dispuesto por la norma respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- SERVICIO DE PILOTAJE. EL ARTÍCULO 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS QUE LES PERMITE A LOS PILOTOS DE PUERTO TENER EMBARCACIONES PARA EL EJERCICIO DE (1a. L/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis