Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 177
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177.- El titular de un Certificado de Competencia o de Competencia Especial deberá portar y mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para las que le fue expedido dicho certificado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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