Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto o su renovación, deberá acreditar ante la Dirección General los requisitos señalados en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTÍCULOS 24, (2366)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍD (I.7o.A.53 A (10a.))
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