REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. SUS ARTÍCULOS 24, 25 Y 26 SON AUTOAPLICATIVOS.-
Los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, en cuanto establecen que dicho personal se encuentra en posibilidad de que sus licencias y certificados de capacidad les sean suspendidos o revocados, por las causas que específicamente se mencionan en los artículos 24 y 25 y que, además, pueden ser sujetos, en cualquier momento, de exámenes médicos según dispone el numeral 26 del propio reglamento, constituyen disposiciones que por su sola vigencia causan perjuicio a sus destinatarios, sin que sea necesario, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, que exista un acto de autoridad que aplique dicho reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903039-6c09fe84/reglamento-de-licencias-al-personal-tecnico-aeronautico-publicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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