PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS NO ES AUTOAPLICATIVO.-
Dicho precepto al señalar "... en caso de accidentes aéreos, el personal técnico aeronáutico del vuelo que tripule las aeronaves accidentadas, quedará por ese solo hecho, sin poder asumir las funciones que le confiere su respectiva licencia, hasta en tanto la autoridad competente determina la aptitud física, mental y técnica de dicho personal ...", no puede considerarse como autoaplicativo, toda vez que no causa perjuicios con su sola iniciación de vigencia, requiriéndose, en primer lugar, que ocurra un accidente aéreo y, en segundo, que el quejoso haya figurado como personal técnico aeronáutico del vuelo que tripule alguna de las aeronaves accidentadas y sólo en ese evento (futuro y de realización incierta), tal dispositivo podría perjudicar al demandante de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902712-94e5570a/personal-tecnico-aeronautico-el-articulo-24-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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