PESCA.
Las circulares expedidas por la Dirección de Pesca, no tienen el carácter de obligatorias y de observancia general cuando no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, ni tampoco pueden servir como apoyo para la imposición de sanciones por infracciones distintas a las que prevé el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Pesca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816946-001ecd50/pesca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2068/45. Alvarez Francisco. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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