INSPECCIONES DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.
El párrafo tercero del precepto legal de que se trata, dispone que al practicarse una visita de inspección al particular, el funcionario comisionado para tal efecto debe exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. Del mismo modo, el numeral especifica que las credenciales tienen que ostentar de manera clara y visible la siguiente leyenda: "Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente.". En la forma adoptada por el legislador para la redacción del numeral examinado, se puede concluir que su intención fue la de impedir que personas que tuviesen el cargo de inspectores de trabajo se sirvieran del mismo para introducirse a los domicilios de las empresas y realizaran visitas sin la orden de comisión correspondiente. Ahora bien, en caso de que de la lectura del acta de visita se observe que no se hizo referencia a que la credencial contenía la leyenda en cita, pero en esa constancia en forma clara se apuntó que se le entregó la orden de comisión a la persona que entendió la diligencia a nombre de la peticionaria, debe estimarse que la conducta omisa no depara perjuicio alguno a la visitada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188589-5c032e4e/inspecciones-de-trabajo-interpretacion-del-articulo-17-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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