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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 184

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

III. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM, expedida por el FIDENA;

IV. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición, y

V. Constancia vigente de acreditación como Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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