Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 184
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
III. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM, expedida por el FIDENA;
IV. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición, y
V. Constancia vigente de acreditación como Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE . (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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