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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 185

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB, deberá presentar la siguiente documentación:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante, o Certificado de Competencia como Patrón de Costa, para Embarcaciones Menores de quinientas UAB, según corresponda;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias, expedida por el FIDENA;

V. Copia del refrendo homologado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para Capitán y Oficiales que ejerzan en buques mayores de quinientas UAB, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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