Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPB, deberá presentar la siguiente documentación:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante, o Certificado de Competencia como Patrón de Costa, para Embarcaciones Menores de quinientas UAB, según corresponda;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias, expedida por el FIDENA;
V. Copia del refrendo homologado al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para Capitán y Oficiales que ejerzan en buques mayores de quinientas UAB, y
VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- PERSONALIDAD. LA COPIA FOTOSTATICA DEL PODER DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESPECTIVA Y DEBE REFERIRSE A LAS ACTUACIONES O DOCUMEN (XX.22 L )
- BUQUES MERCANTES, ABANDERAMIENTO DE. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA DETERMINAR SI UNA EMBA (1a. CCXXI/2007)
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