Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:
I. Original del certificado vencido o por vencerse;
II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y
III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (COPIAS FOTOSTATICAS). (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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