Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPIP, deberá presentar la siguiente documentación:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación como OPIP expedido por el FIDENA;
V. Dos fotografías a color de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y
VI. Copia del Oficio de designación emitido por la empresa propietaria o consignataria de la Instalación Portuaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ (37)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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