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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 187

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPIP, deberá presentar la siguiente documentación:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación como OPIP expedido por el FIDENA;

V. Dos fotografías a color de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y

VI. Copia del Oficio de designación emitido por la empresa propietaria o consignataria de la Instalación Portuaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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