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CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ SU TÍTULO PROFESIONAL.-

Clave: 37 · Registro digital (IUS): 922276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 126

Si bien de acuerdo con la jurisprudencia número 2a./J. 74/95, publicada en la página 157 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.", esos documentos deben contener, entre otros requisitos, el nombre de la institución que expidió al doctor su título profesional, ello únicamente es aplicable para las constancias emitidas por galenos que ejercen su profesión en forma libre y particular, mas no respecto de las formuladas por quienes actúan al amparo de un organismo oficial (ISSSTE, IMSS, ISSEMYM, etc.), porque éste es el responsable de contratar al personal especializado y que cumpla con lo establecido en la Ley General de Salud. En consecuencia, cuando en el certificado consta el logotipo de la institución médica oficial, el nombre del facultativo que lo emitió, el número de cédula profesional y la rúbrica, es intrascendente la omisión del nombre de la universidad donde aquél cursó sus estudios.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922276-68fd906c/certificado-medico-aportado-como-justificante-de-inasistencia-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/2001.-Rafael Salgado Pichardo.-31 de mayo de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 779, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.212 L.

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