CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. ES INDEBIDO SU DESECHAMIENTO POR FALTA DE NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EXPIDIÓ EL TÍTULO, SI CONTIENE EL ESCUDO DEL INSTITUTO CORRESPONDIENTE.-
Para los efectos establecidos en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo y acorde con lo dispuesto en los numerales 83 y 388 de la Ley General de Salud, el certificado médico exhibido en el juicio laboral, debe contener los requisitos siguientes: El nombre de la institución que expidió al médico su título profesional; el número de la cédula relativa; el nombre del doctor suscribiente; la fecha de emisión del documento y el diagnóstico del cual se desprenda el estado patológico que afecta a la persona examinada y revela su imposibilidad física para comparecer a desahogar la prueba a su cargo. Ahora bien, si la constancia no especifica el primer dato, empero, contiene impreso el número de cédula y el escudo del instituto correspondiente, ello implica que éste otorgó el título al galeno y por ende, es intrascendente la circunstancia de soslayarse aquella denominación, pues se deriva de los elementos impresos, en cuya virtud, es indebido el desechamiento de la documental, sustentado en esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917092-e706e2c9/certificado-medico-aportado-como-justificante-de-inasistencia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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