Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 191

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador de Tráfico Marítimo deberá presentar ante la Dirección General:

I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Copia del título profesional de Marino Mercante, como Piloto Naval, Capitán o Capitán de Altura;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador Especializado en manejo de equipos en Torres de Control de Tráfico Marítimo expedido por el FIDENA;

V. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM expedida por el FIDENA, y

VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 190Índice de la leyArt. 192 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.