Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion VII — Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209.- Las Libretas de Mar serán entregadas al interesado al día hábil siguiente de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos para su expedición.
Los refrendos, los Certificados de Competencia, los de Competencia Especial y las Libretas de Mar, tendrán una vigencia de cinco años calendario, a partir de la fecha de su expedición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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- LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS. (s/clave)
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