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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 328

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 328.- Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos;

II. Interrumpir el servicio total o parcialmente, sin causa justificada;

III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

V. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización previa y por escrito de la Dirección General;

VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos a algún gobierno o estado extranjero;

VII. No conservar y mantener debidamente el equipo con el cual presta el servicio objeto del permiso;

VIII. No cubrir los pagos correspondientes previstos en la Ley Federal de Derechos;

IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento del servicio;

X. No cumplir con las obligaciones señaladas en los documentos de aprobación, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, de las Embarcaciones, de los bienes o del medio ambiente marino;

XI. Si como resultado de una verificación hecha a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro por un OSSM, se encontraran evidencias de deficiencias en el reconocimiento, Inspección y verificación en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;

XII. No entregar mensualmente o por requerimiento de la Secretaría el reporte de las actividades e Inspecciones realizadas, o

XIII. No guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Sección V

Arqueo

Fuente oficial: consultar publicación

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