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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 327

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327.- Son impedimentos para el desempeño de las funciones y actividades del INP, las siguientes:

I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y

II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos, talleres de reparación naval o instalaciones de servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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