Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 326
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.- Será decisión del armador, Propietario o Naviero aceptar los servicios de Inspectores Navales Privados, de las personas morales mexicanas o de las sociedades de clasificación, debidamente aprobadas, pagando la tarifa que convengan entre ellos.
Subsección I
Impedimentos y Revocación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- ARTICULO 32 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (334)
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (9)
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