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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 326

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.- Será decisión del armador, Propietario o Naviero aceptar los servicios de Inspectores Navales Privados, de las personas morales mexicanas o de las sociedades de clasificación, debidamente aprobadas, pagando la tarifa que convengan entre ellos.

Subsección I

Impedimentos y Revocación

Fuente oficial: consultar publicación

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