Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 325
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325.- Una vez cumplidos los requisitos señalados en este Reglamento, la Dirección General podrá otorgar al profesional especializado, según sea el caso, el documento de aprobación que le permita ejercer las funciones de INP, por la especialidad que se le asigne, o para la elaboración de documentos técnicos por un período de un año. Concluida la vigencia del documento de aprobación o bien dentro de los sesenta días hábiles previos a su término, el profesional especializado podrá solicitar se le expida la renovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UNA PERSONA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA QUE SE LE TENGA POR AUTORIZADO. (XXXVI/90)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONISTAS PRACTICOS. (s/clave)
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