Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 325

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 325.- Una vez cumplidos los requisitos señalados en este Reglamento, la Dirección General podrá otorgar al profesional especializado, según sea el caso, el documento de aprobación que le permita ejercer las funciones de INP, por la especialidad que se le asigne, o para la elaboración de documentos técnicos por un período de un año. Concluida la vigencia del documento de aprobación o bien dentro de los sesenta días hábiles previos a su término, el profesional especializado podrá solicitar se le expida la renovación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 324Índice de la leyArt. 326 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.