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CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UNA PERSONA QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA QUE SE LE TENGA POR AUTORIZADO.

Clave: XXXVI/90 · Registro digital (IUS): 207142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 159

Si una persona, que se dice autorizada por el recurrente, no se le reconoce ese carácter, mientras no registra su cédula profesional en el juzgado respectivo y no llega a cumplir con ese requisito, debe concluirse que si en el recurso de revisión hace promociones para interrumpir el término de caducidad, las mismas no producen ese efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207142-b70d5062/caducidad-no-interrumpe-el-termino-relativo-la-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 382/89. Industria de Baleros Intercontinental, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.

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