CADUCIDAD. PROMOCIONES DE PARTE NO RECURRENTE.
Las promociones de la parte que no sea la recurrente, es decir, de la que no interpuso el recurso, no son aptas ni determinantes para interrumpir la caducidad, puesto que la Ley de Amparo sanciona la inercia de la recurrente, que, por afectarla la resolución de primer grado, ha originado la tramitación de la instancia de revisión, presumiéndose, por tal actitud, que ha dejado de tener interés en el pronunciamiento de la resolución que modifique, revoque o confirme, según proceda, la resolución en vía de revisión impugnada, cuando no active o impulse el procedimiento respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394631-016c07b3/caducidad-promociones-de-parte-no-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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