CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.
Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia opera por la falta de actos procesales, es decir, de actuaciones del tribunal, aunada a "la falta de promoción del recurrente", lo que implica que no basta la presentación de una promoción de cualquier parte para interrumpir el lapso de la caducidad, sino que las promociones tienen que ser de la parte recurrente, ya que el precepto no habla de promociones en general. Y cuando fueren varias las partes recurrentes, con intereses diversos, habrá que estar a la clasificación que de partes en el juicio de amparo dan las tres fracciones del artículo 5o. de la Ley de Amparo: I. El agraviado o agraviados; II. La autoridad o autoridades responsables, y III. El tercero o terceros perjudicados. De tal manera que las promociones que haga un quejoso, una autoridad, o un tercero, vendrán a beneficiar a los quejosos, autoridades o terceros, que también hayan recurrido la sentencia, pues se trata en esos casos, de tres grupos de partes, que tienen el mismo interés, o intereses semejantes, dentro de cada grupo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255954-ea73e7d5/caducidad-parte-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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